lunes, 19 de diciembre de 2011


Estatutos de la Institución

La Biblioteca redactó sus Estatutos en 1945, el mismo año que adoptó su nombre "Domingo Faustino Sarmiento". A pesar que debe pensar seriamente en modificar o actualizar varios artículos, el concepto de biblioteca popular sigue siendo de avanzada. Palabras como: "una asociación con el propósito de propender a la elevación intelectual y moral del pueblo mediante la difusión de libros instructivos, el servicio de su sala de lectura, actos culturales, creación de cátedras de estudio, etcétera, a medida de sus necesidades, desarrollo y recursos" y "no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades o sexos".
A continuación se transcriben los artículos de mayor vigencia.

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DECRETO del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES.
19 de diciembre de 1945.
Atento lo dictaminado precedentemente por el señor Director de la Superintendencia de Personas Jurídicas en el presente expediente, promovido por la Sociedad civil, Biblioteca Popular "Domingo Faustino Sarmiento", con domicilio legal en Cañuelas, partido del mismo nombre, del que resulta que la expresada entidad ha cumplimentado en la forma reglamentaria, las exigencias que para ello determinan las disposiciones en vigor,
EL INTERVENTOR FEDERAL
DECRETA
- Apruébase el estatuto acompañado por la Sociedad civil, Biblioteca Popular "Domingo Faustino Sarmiento", con domicilio legal en Cañuelas, partido del mismo nombre, en la forma que aparece transcripto de fs. 2 a fs. 8, con las modificaciones resultantes de la presentación de fs. 27 a fs. 29.
- Acuérdasele al propio tiempo, la personería jurídica que tiene solicitada, en virtud de aparecer cumplimentados los extremos señalados por el artículo 33 inciso 59 del Código Civil.
- La Sociedad queda obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones referentes al funcionamiento de las personas jurídicas y bajo la inmediata vigilancia y contralor de la Superintendencia de Personas Jurídicas.
- Comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y vuelva a la Superintendencia de Personas Jurídicas para que proceda a su correspondiente registro y archivo del presente expediente.

RAMÓN A. ALBARIÑO
Juan Enrique Coronas

Es copia.
DECRETO N° 3446.

ESTATUTOS
NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1° - Bajo la denominación de BIBLIOTECA POPULAR "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO", se constituye legalmente con domicilio en esta localidad, una asociación con el propósito de propender a la elevación intelectual y moral del pueblo mediante la difusión de libros instructivos, el servicio de su sala de lectura, actos culturales, creación de cátedras de estudio, etcétera, a medida de sus necesidades, desarrollo y recursos.
Art. 2° - La Biblioteca Popular "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO", no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades o sexos. Pueden tomar parte en ella todas las personas que conozcan, acepten y cumplan los requisitos reglamentarios.
Art. 3° - La Asociación por resolución de la Comisión Directiva puede adquirir bienes muebles, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, siendo necesaria la autorización previa de la Asamblea de socios para la adquisición de inmuebles a título oneroso y enajenación de sus bienes o parte de ellos o gravarlos. Pedirá al efecto, reconocimiento de personería jurídico a los Poderes Públicos.
Art. 4° - Para cumplir con sus fines y cubrir los gastos que en la institución se hagan, la Biblioteca Popular formará un fondo social con los siguientes recursos:
1° Cuotas de socios.
2° Donaciones.
3° Producidos de fiestas.
4° Intereses de los fondos depositados.
5° Intereses de bienes muebles e inmuebles que adquiera.
6° Subvenciones nacionales, provinciales y municipales.
Art. 5° - Queda legalmente incorporado al capital de la Biblioteca y como perteneciente a la Asociación, el activo que resulte del inventario practicado en la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos.
DE LOS SOCIOS
Actualización 2010: reglamento
ASAMBLEA DE SOCIOS
Art. 12° - La asociación celebrará asambleas ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar anualmente en el mes de Marzo. En estas asambleas se procederá a tratar el informe de la comisión directiva sobre la marcha de la Sociedad, la aprobación de la memoria y balance y la elección de los miembros de la Comisión Directiva, que por renuncia, caducidad, etcétera, cesaren en sus cargos. Ni en las Asambleas ordinarias, ni en las extraordinarias, los socios podrán resolver cuestiones que expresamente no hayan sido incluidas en el orden del día y comunicado con la anticipación reglamentaria, por la respectiva convocatoria.
Art. 13° - Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar por resolución de la Comisión Directiva, tomada sea por iniciativa propia o bien a petición escrita del treinta por ciento de socios activos con derecho a voto en el momento de efectuarse la solicitud, debiendo especificarse los motivos por los cuales se solicita la convocatoria.
Art. 14° - Tanto en las ordinarias como en las extraordinarias, sólo tendrán entrada los socios activos que estén al día con la paga de la asociación.
Art. 16° - Las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por la Comisión Directiva sesionarán con el veinte por ciento de los socios activos y una hora más tarde de la fijada en circular de citación podrán sesionar con el número que concurra.
Art. 17° - En caso de Asambleas extraordinarias solicitadas por socios, se requiere imprescindiblemente para sesionar la presencia de la mitad más uno de los socios activos con derecho a voto en el momento de efectuarse la solicitud que originó la Asamblea y no llenándose este requisito dentro de una hora después de la fijada sesionará válidamente con el número de socios que concurran.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 22° - La dirección de la Sociedad estará a cargo de una comisión compuesta de diez miembros, con los siguientes cargos: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y serán reelegibles. Se nombrarán también cuatro suplentes para el caso de acefalía. El quórum es de cinco miembros.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 23° - Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Representar y administrar los intereses sociales.
b) Designar empleados y fijar los sueldos si los hubiese remunerados.
c) Sesionar una vez cada treinta días por lo menos.
d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
e) Aceptar nuevos socios y resolver la separación de los mismos por causas justificadas, dando aviso a la Asamblea próxima ordinaria.
f) Informar a cada Asamblea Ordinaria de la marcha de la Sociedad.
g) Reglamentar el funcionamiento de la Biblioteca.
Art. 24° - La inasistencia injustificada y sin aviso fundado de cualquier miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas previa notificación por carta certificada conminando su asistencia, ocasionará su cesantía, la que se le hará conocer. En la primera reunión siguiente la Comisión Directiva llamará al primer suplente a reemplazar al miembro cesante.
Art. 25° - Todos los miembros de la comisión directiva tienen voz y voto. El Presidente tiene voz, pero no podrá votar, sino en caso de empate.
Art. 26° - La Comisión Directiva deberá sesionar en el local social, salvo caso fortuito y que no afecte a la marcha regular de la institución.
Art. 27° - Toda la correspondencia de la Biblioteca será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario, dejándose copia en los libros respectivos.
Art. 28° - Los libros de Actas de la Comisión Directiva permanecerán a disposición de los socios que podrán solicitarlos del Secretario para enterarse de su contenido, salvo resolución en contrario de la Comisión Directiva, y siempre que los libros de referencia sean revisados por los interesados dentro de la misma Secretaría.
DEL DIRECTOR
Art. 29° - La comisión directiva designará un director de la Biblioteca con las siguientes funciones:
a) Orientar en general la acción cultural de la Biblioteca.
b) Presentar a la comisión directiva la lista de las obras que crea que conviene adquirir.
c) Organizar los actos culturales que apruebe la Comisión Directiva de la Biblioteca.
d) Informar a la Comisión sobre la marcha cultural de la Institución.
DEL PRESIDENTE
Art. 30° - Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Convocar por intermedio del Secretario a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, y presidirlas.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de los deberes de los socios, hacer respetar los derechos de los mismos y velar por el cumplimiento de las obligaciones del bibliotecario y demás empleados.
c) Representar a la Sociedad en todos los actos y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Suscribir contratos públicos y privados con asistencia del Secretario.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 31° - El Vice Presidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia por cualquier causa, o en caso de acefalía.
DEL SECRETARIO
Art. 32° - El Secretario estará encargado de redactar la correspondencia y las actas y refrendar con su firma todos los actos en que interviniere el Presidente.
DEL PROSECRETARIO
Art. 33° - El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa o en caso de acefalía.
DEL TESORERO
Art. 34° - Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar la administración y la contabilidad de la Caja Social.
b) Efectuar pagos en virtud de orden escrita por el Presidente y refrendada por el Secretario, sin cuyos requisitos será responsable de los desembolsos que hiciera.
c) Correr con lo relativo a la recaudación de fondos sociales.
d) Presentar trimestralmente en las sesiones de la Comisión Directiva la nómina de los socios atrasados en el pago de las cuotas, a objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes.
e) Presentar mensualmente y anualmente a la comisión Directiva balances generales del estado de caja.
DEL PROTESORERO
Art. 35° - El protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa, o en caso de acefalía.
DE LOS VOCALES
Art. 36° - Los vocales asistirán con voz y voto a las deliberaciones de la Comisión Directiva. Los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su elección.
DE LAS ELECCIONES
Art. 38° - La elección de la Comisión Directiva se practicará en Asamblea ordinaria durante la última quincena del mes de Marzo del año de la renovación.
Art. 39° - Para ser miembro de la Comisión Directiva y ser elegido a los puestos directivos es necesario tener por lo menos veintidós años de edad, y seis meses de antigüedad en la Institución como socio y para los demás cargos ser socio activo, con seis meses de antigüedad como mínimum.
DE LA COMISIÓN DE CUENTAS
Art. 44° - Conjuntamente con la elección de la Comisión Directiva la Asamblea nombrará a dos socios que serán revisadores de cuentas.
Art. 45° - La Comisión de Cuentas puede solicitar de la Comisión Directiva convoque a Asamblea Extraordinaria cuando encontrase alguna irregularidad en los libros de la Tesorería, debiendo antes formular el correspondiente informe a la Comisión Directiva.
Art. 46° - La Tesorería pondrá a disposición de la Comisión de Cuentas los libros y documentos de la Institución a efectos de su revisación.
Art. 47° - Para ser miembro de la Comisión de Cuentas se requiere ser socio activo con seis meses de antigüedad como mínimum.
Art. 48° - Los miembros de la Comisión de cuentas serán responsables de los errores que puedan existir en lo que conciernen a los fondos y actos que han controlado y aprobado.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54° - La fecha de fundación de la Biblioteca Popular "DOMINGO F. SARMIENTO", es la del 1° de Julio de 1927, fecha en que por resolución del "Estudiante Atletic Club" de la localidad se le dio vida autónoma desligándola del mismo y se entregó su administración y dirección a una comisión independiente a la institución.
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Comisión Directiva de la Biblioteca, por el periodo 1944-1946, cuando fueron aprobados los Estatutos: Presidente: Alfredo Lamarca; Vicepresidente: Ángel Marzetti; Secretaria: Marina Pujol; Vocales titulares: María Micaela Díaz, Lizardo Cáceres, Antonio Jamardo; Vocales suplentes: Emilio Dillón, Carlos Sella, Luján Parra; Revisores de cuenta: Abel Herrera, Domingo Justo; Director: Carlos Vega. Bibliotecaria, a partir de 1944: Magdalena E. Basavilvaso.

Estatutos originales 1945 online

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